EXEQUÁTUR DE SENTENCIAS DE DIVORCIO ENTRE BRASIL Y ESPAÑA.

El número de matrimonios mixtos hispano-brasileños ha venido creciendo de manera sostenida en los últimos tiempos, y con ello, la cantidad de divorcios que tienen lugar.

 

Aquellos que enfrentan dicha situación deben ser conscientes de que una sentencia de divorcio dictada por un órgano judicial brasileño no es directamente aplicable en España.

 

Para que un divorcio de Brasil sea válido en España, necesitaremos obtener el exequátur. Para la obtención de dicho exequátur, deberemos instar un procedimiento judicial ante el Juzgado de Familia que resulte competente. Durante el mismo, el juez español comprobará si se cumplen las exigencias que la ley española contiene para que el divorcio brasileño pueda ser homologado en España. En caso afirmativo, concederá el exequátur a dicha sentencia, y ordenará que el divorcio se inscriba.

 

En este caso, y en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, será aplicable el Convenio de cooperación jurídica en materia civil entre el Reino de España y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, publicado en el BOE núm. 164, de 10 de julio de 1991 (ver aquí el convenio).

 

Incidirá de manera bien significativa en la duración del proceso el hecho de que el juez estime o no necesaria la personación del cónyuge demandado, es decir, aquel que no presenta la demanda de exequátur. En caso afirmativo, y si el cónyuge reside en Brasil podrá suceder que el asunto se extienda en varios meses más de lo previsto, al debersele notificar, por virtud del art. 3 del mencionado convenio, a través de los órganos competentes en cada país. En previsión de dicha posibilidad, existen vías de evitar ese retraso, que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de redactar la demanda.

 

El reconocimiento y la consiguiente ejecución de la sentencia de divorcio pueden ser denegados en los casos siguientes:

  1. Si la obligación en cuya virtud se hubiere procedido fuese ilícita en el Estado requerido.
  2. Si la decisión fuese manifiestamente incompatible con el orden público del Estado requerido.
  3. Si estuviese pendiente ante un Tribunal de dicho Estado un litigio entre las mismas partes, con el mismo objeto y fundado en los mismos hechos, salvo que la acción se hubiere ejercitado primero en el Estado de origen.
  4. Si en el Estado requerido o en el tercer Estado hubiera sido ya dictada decisión sobre el mismo litigio y la misma fuere susceptible de reconocimiento en el Estado requerido.

Varés & Asociados se especializa en reconocimiento y resolución de sentencias de divorcio brasileñas en España. Tramitamos varias decenas de exequátur al año entre España y Brasil, lo que nos dota de gran experiencia a estos efectos.

 

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