En los últimos años, hemos asistido a un significativo aumento en el número de matrimonios entre cónyuges de España y de Colombia. Inevitablemente, algunos de ellos acaban en divorcio.
La sentencia de divorcio emitida por un tribunal colombiano no es válida per se en España, sino que será necesario obtener el exequátur de la misma para que surta sus efectos con plenitud en este último país. Para que para que pueda ser reconocida allí, surtiendo de esa manera todos sus efectos, será necesaria la previa obtención del exequátur.
En el ámbito hispano-colombiano, es de aplicación el Convenio sobre ejecución de sentencias civiles entre España y Colombia, hecho en Madrid el 30 de mayo de 1908, y publicado en la Gaceta de Madrid de 18 de abril de 1909.
En su virtud, el juez español deberá verificar el cumplimiento de los requisitos legales. Sólo depués concederá el exequátur, y ordenará la inscripción del divorcio en el Registro Civil competente, teniendo el divorcio efectos frente a terceras personas desde ese momento.
Algo fundamental, que incidirá en la duración del proceso será la necesidad o no de notificar al cónyuge demandado. Si este se encuentra en Colombia, deberá ser notificado a través de la Embajada de España o del juzgado colombiano que corresponda. Ello supondrá añadir varios meses a la duración del asunto, por lo que será recomendable buscar vías para evitar dicha situación.
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