El exequátur sirve para que se reconozca en España una sentencia de otro país. El fin último del procedimiento es asegurarse de que no se da cumplimiento a una sentencia "injusta" desde el punto de vista del Derecho español. Los juzgados españoles no entran a revisar el fondo del del asunto, sino que, para considerarla válida, y po lo tanto reconocida y ejecutada en España, comprueba que se cumplen los requisitos previstos en la ley.
La duración varía dependiendo del tipo de exequátur, de los juzgados de lo tramiten, y sobre todo, de si hay que notificar a personas en el extranjero. Puede oscilar entre algunas semanas y varios meses.
Los honorarios de Varés & Asociados por tramitar un exequátur para el que ya se dispone de la documentación completa son de 495 euros e incluyen nuestra minuta y la de nuestros procuradores.
Si el procedimiento presenta alguna complicación extra, o no dispone de alguno de los documentos necesarios, contáctenos para recibir presupuesto.
Junto con la demanda de exequátur, deberemos aportar los siguientes documentos:
Son tres:
Los países cuyas sentencias tramitamos con más asiduidad son:
Las resoluciones judiciales extranjeras firmes no se reconocerán:
Puede instar el procedimiento:
Ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas. Subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.
Sin embargo, cuando se trate de una solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia o resolución judicial que verse sobre materias mercantiles serán competentes los Juzgados de lo Mercantil y no los Juzgados de Primera Instancia.
Tras la presentación de la demanda, firmada por procurador y abogado, el juez debe cerciorarse de que todas las partes a quien afecta la sentencia tienen conocimiento de la misma. Para ello, dará audiencia a la parte contra quien se dirija (a no ser que esté probado que dicha parte está de acuerdo con la ´sentencia) así como al Ministerio Fiscal.
Para citar a la otra parte el Juzgado librará certificación a la Audiencia en cuyo territorio esté domiciliada, y el interesado dispondrá de un plazo determinado a partir de la recepción de la comunicación para su comparecencia. Pasado dicho plazo, aunque no haya comparecido la parte contraria el Tribunal deberá proseguir con el conocimiento de los autos.
Si la persona reside en el extranjero, el Juez requerirá el auxilio judicial del país donde esta se encuentre, ya sea al Ministerio de Relaciones Exteriores del mismo, o -lo más común- mediante una comisión rogatoria a los juzgados competentes en el lugar donde resida. Es esta circunstancia la que en la práctica determinará la duración del procedimiento. Si es necesario este trámite, la duración de aquel será mucho mayor. Por ello, será un objetivo fundamental del abogado el evitar que el juez lo estime necesario.
Una vez realizados los mencionados trámites el Juez mediante Auto declarará si se debe dar cumplimiento o no a la ejecutoria solicitada.
Contra el mencionado auto cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.