NUEVE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL EXEQUÁTUR EN ESPAÑA.

¿En qué consiste el procedimiento de exequátur?

El exequátur sirve para que se reconozca en España una sentencia de otro país. El fin último del procedimiento es asegurarse de que no se da cumplimiento a una sentencia "injusta" desde el punto de vista del Derecho español. Los juzgados españoles no entran a revisar el fondo del del asunto, sino que, para considerarla válida, y po lo tanto reconocida y ejecutada en España, comprueba que se cumplen los requisitos previstos en la ley.

 

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?

La duración varía dependiendo del tipo de exequátur, de los juzgados de lo tramiten, y sobre todo, de si hay que notificar a personas en el extranjero. Puede oscilar entre algunas semanas y varios meses.

 

Los honorarios de Varés & Asociados por tramitar un exequátur para el que ya se dispone de la documentación completa son de 495 euros e incluyen nuestra minuta y la de nuestros procuradores. 

 

Si el procedimiento presenta alguna complicación extra, o no dispone de alguno de los documentos necesarios, contáctenos para recibir presupuesto.

 

¿Qué documentos necesito?

Junto con la demanda de exequátur, deberemos aportar los siguientes documentos:

  • Copia auténtica de la sentencia, con la Apostilla de La Haya (o bien autenticada diplomáticamente si el país del que proviene no es parte de la Convención de La Haya de 1961). Del contenido de la sentencia deberán derivarse dos cosas: que es firme (no susceptible de recurso) y que ha sido notificada a las partes. Si la sentencia no se pronuncia respecto a esas dos cuestiones, será necesario recabar del juzgado que la emitió documentos que prueben la concurrencia de dichas condiciones.
  • Traducción jurada de la sentencia si está en un idioma diferente al español.
  • Fotocopia autenticada del DNI, NIE o pasaporte del demandante.
  • Poder general para pleitos, otorgado ante notario o ante el cónsul.
  • Para divorcios: extracto literal de la inscripción del matrimonio expedida por el Registro Civil correspondiente, y si hubiera hijos comunes, extracto literal de la inscripción del nacimiento de estos. 

 

¿Cuáles son en la práctica los casos más frecuentes en que tiene lugar el exequátur?

Son tres:

  • Las solicitudes de reconocimiento de sentencias de divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero, cuando al menos uno de los cónyuges es de nacionalidad española. Para inscribir en el Registro Civil español el nuevo estado civil del cónyuge español es necesario presentar el exequátur de la sentencia de divorcio extranjera ante el mismo.
  • La ejecución en España de una pensión de alimentos reconocida en una Sentencia dictada en un país extranjero.
  • La ejecución en España de sentencias en las que se condena al pago de una suma de dinero cuando el ejecutado tiene su residencia o sede permanente en territorio español.

Los países cuyas sentencias tramitamos con más asiduidad son:

 

¿Qué normas regulan el exequátur en España?

  • Si alguno de los dos países no es miembro de la UE, el reconocimiento y ejecución de sentencias entre los mismos se llevará a cabo a través de la figura del exequátur. La norma que regula el exequátur en España es, desde agosto de 2015 la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.
  • Si ambos países son miembros de la Unión Europea (salvo Dinamarca), el reconocimiento y ejecución de las sentencias son automáticos, y no habrá necesidad de recurrir a la figura del exequátur. Serán de aplicación dos reglamentos de la UE:  el 1215/2012 para resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y el 2201/2003 para resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

 

¿En qué casos no se otorgará el exequátur?

Las resoluciones judiciales extranjeras firmes no se reconocerán:

  • a) Cuando fueran contrarias al orden público.
  • b) Cuando la resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Si la resolución se hubiera dictado en rebeldía, se entiende que concurre una manifiesta infracción de los derechos de defensa si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.
  • c) Cuando la resolución extranjera se hubiere pronunciado sobre una materia respecto a la cual fueren exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles o, respecto a las demás materias, si la competencia del juez de origen no obedeciere a una conexión razonable. Se presumirá la existencia de una conexión razonable con el litigio cuando el órgano jurisdiccional extranjero hubiere basado su competencia judicial internacional en criterios similares a los previstos en la legislación española.
  • d) Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en España.
  • e) Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España.
  • f) Cuando existiera un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.

 

¿Quién puede iniciar el procedimiento exequátur en España?

Puede instar el procedimiento:

  • Toda persona en cuyo favor se dictó la Sentencia en un país extranjero.
  • Toda persona a quien la Sentencia o resolución judicial cuyo reconocimiento se pretende ocasione un perjuicio o impida un beneficio.

 

¿Ante qué juzgados se presenta la demanda de exequátur en España?

Ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas. Subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.

 

Sin embargo, cuando se trate de una solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia o resolución judicial que verse sobre materias mercantiles serán competentes los Juzgados de lo Mercantil y no los Juzgados de Primera Instancia.

 

¿Qué pasa después de presentar la demanda de exequátur?

Tras la presentación de la demanda, firmada por procurador y abogado, el juez debe cerciorarse de que todas las partes a quien afecta la sentencia tienen conocimiento de la misma. Para ello, dará audiencia a la parte contra quien se dirija (a no ser que esté probado que dicha parte está de acuerdo con la ´sentencia) así como al Ministerio Fiscal.

 

Para citar a la otra parte el Juzgado librará certificación a la Audiencia en cuyo territorio esté domiciliada, y el interesado dispondrá de un plazo determinado a partir de la recepción de la comunicación para su comparecencia. Pasado dicho plazo, aunque no haya comparecido la parte contraria el Tribunal deberá proseguir con el conocimiento de los autos

 

Si la persona reside en el extranjero, el Juez requerirá el auxilio judicial del país donde esta se encuentre, ya sea al Ministerio de Relaciones Exteriores del mismo, o -lo más común- mediante una comisión rogatoria a los juzgados competentes en el lugar donde resida. Es esta circunstancia la que en la práctica determinará la duración del procedimiento. Si es necesario este trámite, la duración de aquel será mucho mayor. Por ello, será un objetivo fundamental del abogado el evitar que el juez lo estime necesario. 

 

Una vez realizados los mencionados trámites el Juez mediante Auto declarará si se debe dar cumplimiento o no a la ejecutoria solicitada.

 

Contra el mencionado auto cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

 

 





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