● Copia auténtica de la sentencia, con la Apostilla de La Haya o bien legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de que se trate, y por el Consulado español competente.
● Traducción jurada de la sentencia si está en un idioma diferente al español.
● Fotocopia autenticada del DNI o del NIE.
● Documento que pruebe que la sentencia es firme, es decir, no susceptible de recurso(*)
● Documento que pruebe que la sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso, de que ha sido dictada en rebeldía, es decir, sin que el demandado haya comparecido (*).
(*) Estos dos últimos sólo son necesarios en el caso de que lo que prueban (firmeza, y notificación o rebeldía) no aparezca directamente en la propia sentencia. Si en su propio texto la sentencia se declara firme, y notificada al demandado o dictada en rebeldía, no necesitaremos los citados documentos.
Si se trata de un procedimiento de exequátur de una sentencia de divorcio, también necesitaremos:
● Certificado literal de matrimonio.
● Certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera,
● Convenio regulador si lo hay, y el divorcio ha sido de mutuo acuerdo.
Si no es capaz de conseguir alguno de estos documentos, o tiene alguna duda sobre cómo obtenerlos, póngase en contacto con nosotros.
El poder general para pleitos es otorgado por usted ante notario, o si reside en el extranjero, ante el cónsul español. Es el documento imprescindible que nos permite actuar en su nombre ante los tribunales. Ellos ya disponen del texto del documento, sólo necesita llevar su DNI. El coste oscilará entre 30 y 60 euros.
Póngase en contacto con nosotros para conocer:
● el nombre de abogado y procurador que le representarán en el proceso
● cuál es el notario más próximo a su casa,
● o, si vive en el extranjero, a qué consulado debe acudir.
Para procedimientos de exequátur donde usted ya cuente con todos los documentos arriba citados, nuestros honorarios ascienden a 495 EUR + IVA (21%), e incluyen los del procurador. Para procedimientos con dificultades extra, o si no tiene todos los documentos, por favor contáctenos.
Puede pagarlos mediante ingreso en la cuenta corriente de Varés & Asociados en la Caja de Abogados, número 3191 0504 97 5334737326.
Si la transferencia es desde el extranjero, necesitará los códigos IBAN y SWIFT:
● IBAN: ES4231910504975334737326
● BIC: BCOEESMM191
También puede realizar un pago seguro con tarjeta de crédito o débito a través de Paypal.
Varés & Asociados Abogados
Alta 47
28120 Ciudad Santo Domingo
Madrid - España
Inmediatamente tras su recepción, le confirmaremos la presentación de la demanda. A partir de ese momento, y hasta que el juez se pronuncie, puede informarse sobre el procediimiento en nuestro teléfono 24h 636 111 444 o en nuestro email info@tuexequatur.com.