La Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, un año después de su entrada en vigor.

 

Se cumple un año desde que entrara en vigor la largamente esperada y anhelada Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, y es momento de hacer balance respecto a los avances que dicha norma supuso en el ámbito del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales internacional.

 

La nueva ley supuso una evolución al introducir una serie de condiciones para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, rompiendo con el sistema vigente a la sazón, que se basaba en la reciprocidad entre los Estados involucrados. 

 

El Legislador perdió la oportunidad de desarrollar una vía que viene esbozada por la Ley del Registro Civil de 2011, cuya entrada en vigor está prevista para julio de 2017. Concretamente, el art. 96.2 de dicha norma introducirá la posibilidad de inscribir resoluciones judiciales extranjeras directamente en el Registro Civil competente, sin necesidad de previa obtención del exequátur por vía judicial. Entendemos que habría sido conveniente aprovechar la nueva ley para definir en mayor medida esta posibilidad, dotando así de mayor seguridad jurídica al sistema.

 

Por otro lado, encontramos una modificación en el plazo que la ley concedía a los demandados en procedimientos de exequátur para personarse, que de acuerdo a la anterior ley, era de 9 días, y que ha pasado a ser de 30 días. Evidentemente, ello alarga la duración medida de este tipo de procedimientos. 

 

En definitiva, cabe concluir que, al menos en lo que a reconocimiento de resoluciones extranjeras se refiere, la nueva norma no ha supuesto excesivos cambios en la práctica. 

 

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Comentarios: 1
  • #1

    Arica Ocegueda (miércoles, 01 febrero 2017 17:52)


    Very good article. I will be facing a few of these issues as well..





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