El procedimiento de exequátur no reviste una especial complejidad desde el punto de vista técnico-jurídico. Sin embargo, es de vital importancia asegurarse de que los requisitos que la ley exige para su otorgamiento son satisfechos adecuadamente. Lo contrario puede redundar en costes y retrasos innecesarios.
Legalmente, hay una serie de razones por las que el juez puede denegar un exequátur:
1. Hay una contrariedad manifiesta con el orden público internacional: la sentencia extranjera no puede vulnerar principios fundamentales del Derecho privado español – orden
público sustantivo – o el derecho a una tutela judicial efectiva. Así por ejemplo, el juez denegará una disolución basada en la institución del "talaq" o repudio del hombre a la mujer, presente
en algunos ordenamientos de Estados islámicos. Ello por atentar contra un principio fundamental del Derecho español como es la igualdad de género.
2. La resolución fue dictada en ausencia del demandado (en rebeldía). Si no hay constancia de que la persona estuvo presente en el procedimiento a quo y pudo ejercer su derecho a
la tutela judicial efectiva, los juzgados españoles denegarán el reconocimiento, a no ser que conste de forma inequívoca que el demandado acepta la resolución.
3. La resolución cuya ejecución se pretende es inconciliable con otra dictada, con anterioridad o posterioridad en España, o con anterioridad en otro Estado miembro o en un tercer Estado
que reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en España.
Así por ejemplo, no puede recnocerse una separación dictada en Estados Unidos si un tribunal español ya ha dictado una sentencia de divorcio
entre las mismas partes. Tampoco se reconocerá en España una sentencia de divorcio francesa si existe una sentencia de divorcio anterior entre las mismas partes dictada por un tribunal italiano
que reúne los requisitos para ser reconocida en España.
4. Que no concurra alguno de los requisitos formales. El Art. 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que la sentencia reúna los requisitos necesarios en el país en el que haya sido dictada para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieran para que haga fe en España. Ello supone:
- que en su otorgamiento se hayan observado los requisitos que se exigen en el país extranjero para que el documento haga prueba plena en juicio;
- que el documento esté debidamente legalizado.
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